03 Jun
Cita
Descargando…
Descargarse 3.322 películas y un número indeterminado de canciones para uso particular o para intercambiarlas con otros usuarios de Internet sin ánimo de lucro no constituye delito.
– Un fallo del 4º Tribunal en lo penal de Pamplona, España.



Buena! Ya se para donde arrancar cuando hagan una redada como la del eurocentro por aca…
Saludos
Aquí en Chile vacíos que cambiaran con la nueva ley, ley española valida en Chile x convenio, tendría que haber valides en el fallo, creo
aclarame porfa lo de “ley española valida en chile por convenio”….
Mmm… O sea, si yo no lucro con bajar contenido de la red y le doy un uso personal… entonces yo no estoy delinquiendo.
Mi pregunta es la siguiente: Entonces, ¿El que delinque es el que comparte el contenido, porque “compartir” no constituye una practica de “uso personal”?
dificl es comentar si no se tiene el texto completo del fallo, porque hay que ver las circunstancias que lo rodean, los hechos y los medios de prueba presentados, aun asi, el fallo nos favorece a los usuarios que no lucramos con las descargas