03 Jun
Cita

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Descargarse 3.322 películas y un número indeterminado de canciones para uso particular o para intercambiarlas con otros usuarios de Internet sin ánimo de lucro no constituye delito.

– Un fallo del 4º Tribunal en lo penal de Pamplona, España.

5 comentarios. ¿Algo que aportar?

  1. Hector dice:

    Buena! Ya se para donde arrancar cuando hagan una redada como la del eurocentro por aca…
    Saludos

  2. fquezada dice:

    Aquí en Chile vacíos que cambiaran con la nueva ley, ley española valida en Chile x convenio, tendría que haber valides en el fallo, creo

  3. Mane dice:

    Mmm… O sea, si yo no lucro con bajar contenido de la red y le doy un uso personal… entonces yo no estoy delinquiendo.

    Mi pregunta es la siguiente: Entonces, ¿El que delinque es el que comparte el contenido, porque “compartir” no constituye una practica de “uso personal”?

  4. JoseIgnacio dice:

    dificl es comentar si no se tiene el texto completo del fallo, porque hay que ver las circunstancias que lo rodean, los hechos y los medios de prueba presentados, aun asi, el fallo nos favorece a los usuarios que no lucramos con las descargas

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